Ayuntamiento

Trámites municipales

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TRÁMITES ESPECÍFICOS

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

(Seleccionar el trámite preciso)

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SOLICITUD GENERAL: para cualquier solicitud que no se encuentre dentro de los trámites específicos.

Ponemos a disposición de los ciudadanos, en formato PDF, el modelo de Solicitud General que se facilita en el Ayuntamiento. La persona interesada puede imprimirlo, rellenarlo y presentarlo directamente en los mostradores de Atención y Registro en la planta baja del Ayuntamiento, o bien realizar la presentación telemática a través de la Sede Electrónica.

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

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DOCUMENTOS, Instrucción del PADRÓN y NORMATIVA LEGAL.

 Documento PADRÓN MUNICIPAL

Volante o Certificado de empadronamiento

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Tramitación Electrónica – Catálogo de Trámites – Buscar: Solicitud de Certificado o Volante de Empadronamiento

 Alta o renovación
Padronal

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Tramitación Electrónica – Catálogo de Trámites – Buscar:
Solicitud de Alta o Renovación de la Inscripción en el Padrón  Municipal de Habitantes

Cambio de domicilio / Datos Personales / Datos Territoriales

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Tramitación Electrónica – Catálogo de Trámites – Buscar: Solicitud   de Modificación de los Datos del Padrón Municipal de Habitantes

Instrucciones de Empadronamiento: Documentación a presentar

  1. Solicitud de Alta/Cambio de domicilio-datos personales-datos territoriales cumplimentada y firmada.
  2. Hoja padronal cumplimentada y firmada (descargar)
  3. Documento en vigor que acredite la identidad de las personas inscritas:
    1. Españoles: D.N.I. (obligatorio para mayores de 14 años).
    2. Extranjeros:
      • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, donde consta el N.I.E., junto a Pasaporte o su documento acreditativo de identidad.
      • Resto: Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por autoridades españolas, que consta el N.I.E., o en su defecto, Pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    3. Menores de edad
      • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
      • Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
  4. Documentación acreditativa de representación de menores o mayores incapacitados.
    • Menores no emancipados: Para su inscripción o cambio de domicilio, será obligatoria la autorización de ambos padres o representantes legales (en ausencia de padres), adjuntando copia del documento de identidad de los mismos, así como el Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
    • En caso de empadronamiento con un solo progenitor será obligatorio, además de la documentación indicada:
      • Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento. (descargar)
      • Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.(descargar)
      • Si no existe resolución judicial, será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse una declaración responsable firmada por el progenitor que realiza la solicitud justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento. (descargar)
    • Mayores incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
  5. Documento que acredite el domicilio (la opción que corresponda):
    1. Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del registro comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.), o
    2. Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo del pago del alquiler, o
    3. Última factura (a nombre del interesado) de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas, o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figure la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
    4. En caso de autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma. Obligatorio presentar fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
      • Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones, se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
      • El Ayuntamiento está facultado para pedir la presentación de documentos acreditativos de la identidad, representación y domicilio en el Municipio para comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos

Instrucciones para la cumplimentación de los documentos del PADRÓN MUNICIPAL.

  1. Escriba en letras mayúsculas, indicando con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
  2. El nombre y los apellidos se transcribirán del mismo modo que figure en su documento de identidad.
  3. La hoja debe ser firmada por todas las personas mayores de edad que se inscriban en la misma.
  4. Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que una de las personas mayores de edad inscrita en el domicilio, que tenga y aporte un documento acreditativo del uso o propiedad de la vivienda que legitime su ocupación, autorice el empadronamiento, firmando el correspondiente apartado de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
  5. Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la vivienda, será necesario que una de las titulares de la vivienda lo acredite y firme la autorización.
  6. Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento. Se expedirán exclusivamente volantes individuales.
  7. Para la cumplimentación del Nivel de Estudios terminados se consignará el certificado o título escolar o académico que se posea mediante el código correspondiente de la tabla de Códigos de Nivel de Estudios.
  8. Cumplimente la causa de la inscripción/modificación:
    • Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, marque con equis (X) la casilla “Cambio de Residencia”, e indique la provincia y el municipio de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el consulado español donde estaba inscrito.
    • Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada o que desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, marque con equis (X) la casilla “Alta por Omisión”.
    • Para la inscripción de recién nacidos, marque con equis (X) la casilla “Nacimiento”.
    • En el caso de cambio de domicilio dentro de este municipio, marque con equis (X) la casilla “Cambio de domicilio”.
    • Si se modifica alguno de los datos personales de la inscripción marque con (X) la casilla “Datos personales”.

AVISO IMPORTANTE: LA FALSEDAD EN LOS DATOS DECLARADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO.

Normativa Legal

  • La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal, y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
  • El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
  • Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados, deben figurar empadronados con los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
  • El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y tienen la obligación de comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, para actualizar los datos del Padrón de su municipio.
  • El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de P.A.C.A.P. Transcurrido el plazo citado sin que se haya notificado la estimación o desestimación de la solicitud, operará el silencio positivo, quedando a todos los efectos empadronado en este municipio desde la fecha de la solicitud (consideración 1.13 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal).